Texto de la norma
Núm. 2145. DECRETO del C. N. declarando deuda nacional, en la misma categoría que la extranjera, el 50% de los compromisos contraídos por algunos ciudadanos para oponerse á la anexión del país á los EE. UU. del Norte América. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que con el laudable propósito de impedir la anexión de la República á los EE. UU. de Norte América, varios jefes de reconocida importancia contrajeron en el exterior compromisos, en nombre de ella, para obtener recurso en dinero, ar-
(1) V. R. del P. E. fecha 3 de Julio de este mismo año.
mas, pretrechos, efectos etc. etc., con que promover y sostener la guerra que, en diferentes puntos y sobre todo en las fronteras del Norte y Sur, combatió durante los seis años la administración del general Báez, imposibilitando de este modo la ejecución de tan siniestro plan.
Considerando: que los acreedores de la deuda contraida en el extranjero por los jefes revolucionarios no han querido someterse á la ley de crédito público vigente, invocando el decreto de fecha 12 de Junio de 1876 (1), expedido por la Cámara Legislativa que reconocía dicha deuda y facultaba al Poder Ejecutivo para que conviniera con los interesados la manera de pagarla.
Considerando: que por haber recaido sobre ella resoluciones especiales, la deuda de referencia no se encuentra bajo el imperio de la ley de crédito público vigente, y que además es merecedora de gracia, por cuanto á ella se debe en gran parte la autonomía de la República.
Considerando: que la República debe hacer todo linaje de sacrificios para cimentar su crédito en el exterior, base principal de su progreso y engrandecimiento.
Considerando: que la pobreza del tesoro no permite que la República cancele íntegra dicha deuda, que á los tenedores de ella les satisfará un medio de amortización que atienda á su pago sin más demora; y
Declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se declara deuda nacional, sin interés, y en la misma categoría que la deuda extranjera, el cincuenta por ciento de la deuda contraída con los comerciantes de Santhomas y otros puntos del extranjero por los caudillos y jefes de la revolución que, durante los seis años de la administración del general Bácz, combatió el proyecto de anexar la República á los EE. UU. de Norte América.
Art. 2º El Poder Ejecutivo nombrará una comisión, compuesta del presidente de la honorable Cámara de Cuentas, presidente; el ciudadano Contador general de hacienda, vocal tesorero; y de un notario público, vocal secretario que, en el término de seis me-
ses, á contar desde la fecha de su instalación, liquide la deuda referida, expidiendo títulos de crédito en favor de los interesados por el cincuenta por ciento de las acreencias originales, que se les presente y reconozca; siendo inapelables las decisiones de la comisión, respecto de la ilegalidad de los documentos.
§ Vencido el término que se fija para la liquidación de la deuda, los que no hubiesen presentado sus acreencias perderán todos sus derechos como acreedores de la nación.
Art. 3º El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias para la formación y trabajos de la comisión, á fin de que ésta desempeñe debidamente su cometido; como asimismo indicará la fórmula que deban llevar los títulos que expida dicha comisión, y la manera de incinerar los documentos originales.
Art. 4º Se autoriza plenamente al Poder Ejecutivo para que mande pagar sin interés la deuda que liquide y reconozca la comisión, con el producto del dos por ciento sobre aforo destinado á cancelar la deuda extranjera.
Art. 5º El presente decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los Secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.
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