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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2144

DEL C. N. ERIGIENDO EN PUESTO CANTONAL LA SECCION DE SABANA GRANDE DE PALENQUE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1883fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2144. DECRETO del C. N. erigiendo en puesto cantonal la sección de Sabana Grande de Palenque. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República. Atendiendo: á que el progreso de la agricultura viene desarrollándose cada vez más en la sección de Sabana Grande de Palenque, donde existen establecimientos ingenios de vapor, un caserío con no escaso número de habitantes y cuenta además con un puerto que permite con facilidad la salida de los productos de su industria. Atendiendo: á que la distancia que separa dicha sección de la común de San Cristóbal á que pertenece, no presta suficiente garantía á sus empresas y propiedades; y Considerando: que las exportaciones de azúcar que se efectúan por el puerto de Palenque son ya de bastante importancia, y que por este concepto es necesaria la acción inmediata de autoridades que vigilen los intereses del fisco y de los asociados. (1) V. núm. 1787. Declarada la urgencia, DECRETA: Art. 1º La sección de Sabana Grande de Palenque queda, desde la promulgación de este decreto, segregada de la común de San Cristóbal y erigida en puesto cantonal. Art. 2º Se le señalan al expresado cantón, como límite, las secciones de Sabana en medio, Palenque, Agua dulce, Maninguí, La Guama, Jayeta y la Playa de Najayo hasta el paso del arroyo del mismo nombre. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y demás fines de ley. Dado en el Palacio de sesiones á los 25 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los Secretarios: E. Morel, S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República. U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona