Texto de la norma
Núm. 2694.-DECRETO del C. N. estableciendo los derechos de importación en un 51% sobre el total de aforo &.
Dios, Patria y Libertad.- República Dominicana.- El Congreso Nacional.-En nombre de la República.
Prévias las tres lecturas constitucionales, y por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: que convertidas las deudas para las cuales se habían afectado los diferentes apartados que exigían contabilidad especial;
Considerando: que el producto de todos los derechos de importación y exportación debe ser entregado á la caja de Recaudación de Aduana, con el objeto de unificar los pagarés evitando al comercio las molestias que hoy no tienen razón de ser,
DECRETA:
Art. 1º Desde la promulgación de la presente ley en adelante, los derechos de importación se cobrarán sobre el total de aforo un 51% (cincuenta y uno por ciento) sin especificación de apartados y en un sólo pagaré.
Art. 2º Cuando haya de cobrarse el producto del 10% (diez por ciento) para la instrucción pública se hará constar aparte en la liquidación de Derechos y se incluirá en el pagaré general.
§ El 1% sobre el 40% de aforo que se cobra como derecho de muelle afectado á los Muelles y Enramadas (donde se haya dado por concesiones especiales) seguirá cobrándose por los interesados haciéndolo figurar con números rojos en los documentos de aduana, simplemente como dato estadístico.
La presente ley anula toda disposición que le sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Noviembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.- Pedro M. Bastardo.- Los Secretarios.- F. Richiez Dicoudray.-J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Noviembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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