Texto de la norma
Núm. 2651. DECRETO del C. N. erigiendo la Sección de "Guaza" en Puesto Cantonal.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. En nombre de la República.
Vista la exposición elevada por los habitantes de la Sección de Guaza, jurisdicción de la común de Santa Cruz del Seybo, pidiendo á este Alto Cuerpo su erección en Puesto Cantonal;
Considerando: que dicha Sección por su considerable población, por su situación geográfica á orillas de un magnífico puerto fluvial, por su importancia agrícola y otras muchas condiciones dignas de estimarse, es acreedora á lo solicitado;
Considerando: que la creación de nuevas entidades políticas, lejos de perjudicar á los asociados, es una garantía más para sus intereses y al propio tiempo un estímulo de progreso para otras localidades que podrán aspirar á obtener iguales beneficios;
En uso de las facultades que le acuerda el artículo 25 de la Constitución en su 29ª atribución,
DECRETA:
Art. 1º Desde el primero de Julio del presente año queda la Sección de Guaza erigida en Puesto Cantonal.
Art. 2º Los límites que se le demarcan son los mismos que posee actualmente como Sección.
Art. 3º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente. Enrique Henriquez. Los Secretarios. F. Richiez Dicoudray. S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 16 días del mes de Junio de 1888; 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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