Texto de la norma
Núm. 619.-DECRETO del P. E. declarando en estado de sitio la comun de Azua.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Antonio Abad Alfau, general de division, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que segun noticias oficiales, en la comun de Azua, al amanecer del dia 7 de los corrientes estalló una sedicion, capitaneda por los coroneles Matías de Várgas y Rudecindo Ramirez, para sustraerse á la autoridad, lo que pone al Gobierno en la imperiosa necesidad de desplegar sobre aquel punto la fuerza pública.
Oida la opinion del Honorable Senado Consultor; y en uso de las facultades que me confiere la Constitucion, en el artículo 35, inciso 22,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. La comun de Compostela de Azua se declara en estado de sitio, y se regirá por la ley marcial, ínterin se restablezca en ella el órden y la tranquilidad pública.
Art. 2º. Todas aquellas personas que no hayan tomado parte en la sedicion, ni prestado auxilios voluntarios para su ejecucion ó sosten, serán respetados y gozarán de todo el amparo y proteccion de las leyes.
Art. 3º. Los militares é individuos de la guardia cívica que se hayan visto forzados á tomar las armas, están exceptuados de toda persecucion por ese hecho, siempre que las depongan y se presenten á la autoridad competente.
Art. 4º. El presente decreto será publicado y ejecutado á diligencia del Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura.
Dado en la sala de Gobierno á los nueve dias del mes de Setiembre de 1859, y 16º. de la Patria.-A. Alfau.-Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Jacinto de Castro.
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