Texto de la norma
Núm. 604.--DECRETO del S. C. acordando una pension vitalicia á Doña Juana Ramirez de Montenegro.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Senado Consultor, prévias las tres lecturas Constitucionales, en uso de la atribucion 29 del artículo 22 de la Constitucion.
Considerando: 1º. que los eminentes servicios prestados á la Patria, á principios de este siglo, por el difunto Brigadier Don Juan Sanchez Ramirez, son de aquellos que deben empeñar eternamente la gratitud de los pueblos.
2º. Que la Sra. Doña Juana Ramirez de Montenegro, hija legítima de aquel ilustre ciudadano, vive retirada en el campo, con su familia, en una condicion vecina de la indigencia; y que toca á la Nacion reparar esa grande injusticia de la suerte, si nó como debiera, á lo ménos del mejor modo que lo permitan las circunstancias del pais.--En nombre de la República,
DECRETA:
Art. único. Se acuerda á la Señora Doña Juana Ramirez de Montenegro, una pension vitalicia de doscientos pesos fuertes anuales, los que percibirá del erario público por duodécimas partes.
El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 dias del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve, y 16º. de la Patria.--El Presidente del Senado, M. J. Delmonte.--El Secretario, V. A. Reyes.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 dias del mes de Junio de 1859, y 16º. de la Patria.--El Presidente de la República, Santana.--Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, José M. Perdomo.
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