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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 553

DEL P. E. DECLARANDO LA REPUBLICA EN ESTADO DE SITIO, CON EXCEPCION DE LA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1858fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 553.—DECRETO del P. E. declarando la República en estado de sitio, con excepcion de la Capital. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Desiderio Valverde, Presidente de la República. Considerando: que en la ciudad de Santo Domingo se ha levantado una faccion que compromete altamente la seguridad interior del Estado, declarando derrocada la Constitucion de 19 de Febrero del año actual sancionada en Moca. Considerando: que por el art. 83 de la Constitucion me está encomendada la seguridad interior de la República, á la que debo proveer por cuantos medios estén á mi alcance. Oido el dictámen de mi Consejo de Secretarios de Estado; y en uso de las facultades que me confiere el art. 146 de la Constitucion. HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º Queda declarada la República en estado de sitio, con excepcion de la Capital; y los Gobernadores, Gefes Políticos y Comandantes de armas reasumirán el mando de las plazas y comunes que les están encargadas, lo mismo que el de la guardia nacional. Art. 2º Los Ayuntamientos se mantendrán en sesion permanente, para proveer á la autoridad militar los pertrechos de boca y bagajes que sean necesarios al sostenimiento y trasporte de las tropas estacionadas ó en marcha. Art. 3º Estando convocado el Congreso Nacional, se le dará cuenta de esta medida inmediatamente se reuna en mayoría y de aviso de su instalacion. Art. 4º Los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado, que no asistieren inmediatamente á sus respectivos destinos, serán responsables ante la Nacion de las consecuencias que su infidencia pueda producir al pais. Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago de los Caballeros á los ocho dias del mes de Agosto de 1858, año 15º de la Patria y 2º de la Libertad.—El Presidente de la República, José D. Valverde.—Refrendado: El Ministro de la Gobernacion, Domingo D. Pichardo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Pablo Pujol.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, Domingo Mallol.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona