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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 546

DEL GOBIERNO DEL CIBAO CONVOCANDO EXTRAORDINARIAMENTE EL CUERPO LEGISLATIVO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 1858fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 546. DECRETO del Gobierno del Cibao convocando extraordinariamente el Cuerpo Legislativo. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. José Desiderio Valverde. Presidente de la República. En uso de las facultades que me confiere el tercer inciso del artículo 84 de la Constitucion; oido el dictámen de los Secretarios de Estado. Considerando: que es de imperiosa necesidad la formacion de leyes fiscales ó de hacienda, para mejorar el estado de atraso en que la guerra ha sumido al pais; como lo es tambien la organizacion judicial, por la nueva creacion de tribunales de apelacion y de la Corte Suprema como tribunal de Casacion: de la reforma en los Ayuntamientos, responsabilidad de los Secretarios de Estado y otras de no ménos urgencia, sin las cuales la Constitucion no podría tener su cumplido efecto. Considerando: que por la resistencia de la ciudad de Santo Domingo, la Suprema Corte de Justicia no ha podido trasladarse á la Capital de la República, y que es de necesidad absoluta la formacion e instalacion de ella y demas tribunales creados por la Constitucion. Considerando: que no es menos urgente la formacion del presupuesto de gastos públicos; fijar el número del ejército de línea y organizarlo, lo mismo que la guardia nacional. DECRETO: Art. 1º Queda convocado extraordinariamente el Cuerpo Legislativo, que debe reunirse en la ciudad de Santiago, Capital de la República, el 7 del mes de Julio próximo entrante. Art. 2º Hasta que las Cámaras otra cosa determinen, quédales asignado á los miembros de ambos Estamentos, un sueldo mensual de sesenta pesos fuertes ó su equivalente en moneda nacional, al cambio fijado por la Cámara de Cuentas, que es igual al que gozaron los miembros del Soberano Congreso Constituyente. Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los 2 dias del mes de Junio de 1858, 15º de la Patria y 1o. de la Libertad. José D. Valverde. Refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia é Instruccion Pública, Domingo D. Pichardo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona