Texto de la norma
Núm. 588.—DECRETO del S. C. dictando reglas para la percepcion de los derechos de puerto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, en nombre de la República, y prévia la declaratoria de urgencia.
Considerando: que no siendo igual en todos los paises la medida de capacidad que regula el porte ó carga de las naves, ó sea la tonelada; pues en unos se calcula ésta por peso, mientras que en otros se hace por pies cúbicos; y cobrándose en las administraciones de la República, los derechos de puerto &c. por una cada nave, resulta de aquí una notable diferencia en la percepcion de aquellos derechos, con detrimento no solo del fisco, sino aun de muchos de los pabellones que frecuentan nuestros puertos; cuyo inconveniente es de necesidad obviar por medio de una providencia justa y oportuna;
DECRETA:
Art. 1º. Hasta que la ley otra cosa determine, se ceñirán las administraciones de la República para la percepcion de todos los derechos de puerto, toneladas &c., a la regla siguiente: Las naves Bremesas y Oldemburguesas, si no tuvieren carta de arqueo de Inglaterra, pagarán a razon de dos toneladas por cada "last" de comercio.—Las naves Hamburguesas, Dinamarquesas, Prusianas, Hanoverianas y Meclemburguesas, que se hallaren desprovistas de la mencionada carta de arqueo, pagarán á razon de tres toneladas por cada "last".
Art. 2º. El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria, y será remitido al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Abril de 1859, y 16º. de la Patria.—El Presidente del Senado, M. J. Delmonte.—Pedro P. de Bonilla, Secretario.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 16 dias del mes de Abril de 1859, y 16º. de la Patria.—El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.—A. Alfau.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, José M. Perdomo.
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