Texto de la norma
Núm 580.—DECRETO del Libertador prohibiendo el cabotaje á los buques extrangeros, con excepcion de algunos puertos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria. General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que la marina nacional mercante se halla en extremo decaida, y que el Gobierno debe procurar por todos los medios que estén á su alcance favorecer su desarrollo, por exijirlo así la conveniencia y utilidad de la República.
Considerando: que á la sombra del cabotaje, hecho por buques extrangeros, se introducen grandes contrabandos con perjuicio del tesoro nacional, por no haber en las costas aduanas, resguardo ni oficinas de hacienda.
Considerando: que el cabotaje hecho por buques extrangeros ha dado lugar á frecuentes pérdidas, causando el descrédi-
to del comercio ocasionándole perjuicios en razon de los altos fletes y crecidas primas de aseguro que le es forzoso pagar.
Considerando: que el cabotaje está reservado exclusivamente por la ley de comercio marítimo á la marina nacional.
En uso de las facultades extraordinarias de que me ha investido la soberana voluntad del pueblo,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Desde el 1º. de Julio próximo en adelante se prohibe el cabotaje por medio de buques extrangeros.
Art. 2º. Se permitirá el cabotaje, por medio de buques extrangeros, únicamente para los puertos de difícil acceso que se declaran: Baboruco, Paradis y Petit-Trou en la costa del Sur; y Bárbaro, Macao y Cabarete en la costa del Norte, pagando un derecho de permiso de cuatro pesos fuertes por cada tonelada.
Art. 3º. El presente decreto será ejecutado á diligencia del Secretario de Hacienda y Comercio.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 dias del mes de Diciembre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.—Registrado en la Secretaría de Hacienda y Comercio.—El Secretario particular del ramo, J. M. Perdomo.
AÑO 1859.
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