Texto de la norma
Núm. 579.—DECRETO del Libertador prohibiendo la entrada al pais á todo dominicano, de los que siguieron al ex-Presidente Baez, que hubiere cambiado de nacionalidad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que por la errada interpretacion del art. 7º. del Tratado Domínico-Hispano, algunos dominicanos depusieron indebidamente su nacionalidad, haciéndose figurar como súbditos de España, unos con el especial objeto de hallarse cubiertos de un pabellon neutral, á cuya sombra produjeron un trastorno general en el pais, figurando despues activamente en los desórdenes y excesos que fueron su consecuencia inmediata, y que tan dolorosa leccion de experiencia han dado á la República; y otros á quienes engañaron ocultándoles su verdadero objeto para desmoralizar completamente el pais, y lograr con mayor facilidad sus miras.
Considerando: 1º. que segun positivos informes que tiene el Gobierno, varios individuos que siguieron al ex-Presidente Baez, tratan de habilitarse de una nacionalidad extranjera para venir con ella al pais, tal vez con el plan de revivir en él sus maquinaciones.
2º. Que debe dictarse una disposicion terminante, para el caso de que algun dominicano residente en el pais, salga de él y se despoje de su nacionalidad para adoptar otra extraña, con la cual regrese al territorio de la República, excusando por este medio sus servicios á la patria y poniendo su persona é intereses bajo una proteccion extranjera, cuyo abuso corrompe el
eterno principio de que “nadie puede exonerarse de sus deberes, si bien es libre para deponer sus derechos”.
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º. Todo individuo, cualquiera que sea su carácter ó condicion, que haya servido ó cooperado á la resistencia del ex-Presidente Baez y seguido al destierro, y que se invista hoy de una nacionalidad extranjera para volver al pais, tiene prohibida la entrada en el territorio de la República.
Art. 2º. Todo ciudadano dominicano residente en [domicilio omitido], que saliere al extranjero y renuncie su nacionalidad para adquirir otra extraña, con el fin de excusarse de soportar las cargas del pais, y poniendo su persona é intereses bajo una proteccion extranjera, al presentarse con este carácter deberá evacuar el territorio de la República en el término de ocho dias ó ántes si se creyere conveniente.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 dias del mes de Diciembre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.
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