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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 577

DEL LIBERTADOR SOBRE DEPOSITO VOLUNTARIO DE PAPEL-MONEDA EN LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 1858fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 577.—DECRETO del Libertador sobre depósito voluntario de papel-moneda en las administraciones de hacienda. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c. Considerando: que uno de los principales deberes del Gobierno es, velar porque los intereses de la comunidad no se perjudiquen en manera alguna; y que en esta virtud debe evitar el perjuicio que el agio de la moneda pueda causar á los tenedores de ella. En uso de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Art. 1º. Desde la publicacion de este decreto se admitirán depósitos voluntarios de papel-moneda en las administraciones principales de Provincia, por los cuales se otorgarán vales á los interesados, pagaderos al portador, y calculados en moneda fuerte al precio fijado por el Gobierno para el cobro de sus derechos. Art. 2º. Mientras se amorticen los referidos vales con moneda fuerte efectiva, se admitirán en totalidad en pago de derechos de importacion y exportacion, y durante ese tiempo disfrutarán de un interés anual de seis por ciento. Art. 3º. El Contador General de Hacienda expedirá los vales á que se refieren los artículos anteriores, ya sea á solicitud de los administradores de Provincia ó á diligencia de los interesados, en virtud de los recibos de depósito que de éstos obtengan. Art. 4º. Las sumas que se depositen en las oficinas ya indicadas, serán remitidas á la Contaduría General de hacienda, y los gastos que ocasione esta operacion serán de cuenta del fisco. Art 5º. El precio que se fije periódicamente para las transacciones del fisco, regirá tambien para las operaciones particulares, excepto los casos de estipulaciones especiales. El presente decreto será publicado y ejecutado á diligencia del Secretario de Hacienda y Comercio. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Diciembre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.—Registrado en la Secretaría de Hacienda y Comercio.—El Secretario particular del ramo, J. M. Perdomo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona