Texto de la norma
Núm. 572.—DECRETO del Libertador mandando canjear los billetes de caja de 200 y 150 pesos, por los de la nueva emision.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que por decreto de 16 de Agosto último se mandaron recojer en las Provincias del Sur, los billetes de los tipos de 200 y 150 pesos emitidos por decreto del Gobierno Provisional de la República, y que es de necesidad hacer extensivo el referido decreto á las demas Provincias; y al mismo tiempo fijar un término para la verificacion del cambio en todo el territorio de la República.—En uso de las facultades de que me hallo investido,
(1) V. núm. 400.
DECRETO:
Art. 1º. Dentro de veinte dias, á contar de la fecha de la publicacion del presente, se procederá a cambiar por las administraciones de hacienda los billetes de caja de los tipos de 200 y 150 pesos, por los de la nueva emision de 50, 20, 10, 5 y 2 pesos.
Art. 2º. El Secretario particular de Hacienda y Comercio dará las órdenes necesarias para que se remitan a las administraciones de hacienda las sumas suficientes, para que pueda verificarse el cambio, sin que sufran en sus intereses los tenedores de los referidos billetes.
Tambien autorizará a los administradores para que en caso de que no tengan suficientes fondos para el cambio, den vales que serán amortizados lo mas pronto posible.
Art. 3º. Cumplido el término prefijo en el art. 1o., los expresados billetes de 200 y 150 pesos no se admitirán en la circulacion, y quedarán nulos y de ningun valor.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 dias del mes de Octubre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.—El Secretario particular de Hacienda y Comercio, José M. Perdomo.
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