Texto de la norma
Núm. 571.—DECRETO del Libertador mandando que los derechos de puerto se cobren segun la ley de 30 de Junio de 1855.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que por la ley sobre el comercio marítimo, fecha 30 de Junio de 1855, tanto los buques nacionales como extranjeros están obligados á pagar los derechos de puerto en moneda fuerte y al contado antes de su salida, conforme a lo dispuesto en el art. 9º. de la citada ley.
Considerando: que algunos tenedores de vales y acreedores de la administracion pública, por transacciones hecha con el Gobierno, han pretendido la compensacion de los referidos derechos de puerto. Para evitar dudas é inconvenientes, y en uso de las facultades que estoy investido,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Los derechos de puerto seguirán cobrándose por las aduanas y administraciones de hacienda en los términos que determina la ley de 30 de Junio de 1855. (1).
Art. 2º. Los tenedores de vales contra el tesoro público, cuyos plazos estuvieren ya vencidos, podrán con ellos compensar solamente la mitad de los derechos que tengan que pagar por la introduccion ó exportacion que hagan de mercancías ó frutos del pais, ya sea en buques nacionales ó extranjeros, exceptuando los derechos de puerto que serán siempre pagaderos como dicho es, hasta tanto que la Legislatura otra cosa determine.
Art. 3º. El Secretario particular encargado del Despacho de Hacienda y Comercio, dará las órdenes é instrucciones necesarias para la debida ejecucion y cumplimiento del presente decreto.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 dias del mes de Octubre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.—El Secretario particular de Hacienda y Comercio, José M. Perdomo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.