Texto de la norma
Núm. 569.-DECRETO del Libertador mandando que las comunes de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona procedan á nombrar un Elector cada una.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que habiéndose aumentado el número de las comunes, por la creacion que se ha hecho de las de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona, y siendo justa su participacion en la representacion nacional por medio de los Electores que deben ser nombrados segun el decreto fecha 27 de Setiembre último (1); y hasta que la ley otra cosa determine, conforme á lo dispuesto en el art. 14 de la Constitucion, en virtud de las facultades de que estoy investido,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Las comunes de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona nuevamente creadas, procederán en sus A-
(1) V. núm. 567.
sambleas primarias, por ahora y hasta que la ley otra cosa determine, á elegir un Elector por cada una de ellas, que formará parte del Colegio Electoral de la respectiva Provincia.
Art. 2º. El Secretario particular encargado de los Despachos del Interior y Policía, queda encargado de la ejecucion del presente decreto, y comunicará a todas las comunes las instrucciones convenientes para las elecciones se hagan con toda la legalidad posible.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 1º. de Octubre de 1858, y 150. de la Patria.— Santana.
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