Texto de la norma
Núm. 568. -DECRETO del Libertador declarando en vigor la ley de Cámara de Cuentas. (1).
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que es de primera necesidad el arreglo de la contabilidad de los intereses de la Nacion; y que para ello es menester que exista una Cámara de Cuentas,
Considerando: que no estando reunido el Senado Consultor, á quien toca nombrar los miembros de la referida Cámara de Cuentas, cualquier retardo podria perjudicar considerablemente los intereses de la Nacion. Para remediar estos inconvenientes, en uso de las facultades de que estoy investido,
(1) V. núm. 388.
DECRETO:
Art. 1º. La ley de 22 de Mayo de 1855, que establece una Cámara de Cuentas, está en su fuerza y vigor.
Art 2º. Se nombrarán para el desempeño de las funciones que ella prescribe, cinco individuos, los cuales prestarán juramento ante el Gobernador Político de la Provincia, y procederán á instalarse inmediatamente para que entren en el ejercicio de sus funciones.
Art. 3º. El Secretario particular encargado del Despacho de Hacienda y Comercio, dará las órdenes mas estrictas y cuidará del arreglo de las cuentas de la administracion general de la República, para poderlas someter á la Nacion por medio de sus Representantes en la próxima reunion.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 1º. de Octubre de 1858, y 150. de la Patria.-Santana.-El Secretario particular de Hacienda y Comercio, -J. M. Perdomo.
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