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Texto de la norma
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 dias del mes de Setiembre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.
Núm. 566.—DECRETO del Libertador declarando en vigor las leyes, decretos y disposiciones emanadas de la Constitucion de 23 de Diciembre de 1854.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: q. puesta en vigor y restablecida la Constitucion de 23 de Diciembre de 1854, por la suprema voluntad del pueblo, y quedando sin efecto la que se promulgó en Moca el 19 de Febrero de este año,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Están en su fuerza y vigor todas las leyes, decretos y disposiciones gubernativas que emanaron de la Constitucion de 1854, á las cuales se arreglarán los tribunales, hasta que otra cosa se determine, quedando sin ningún valor ni efecto cualquier disposicion que le sea contraria.
Art. 2º. La ejecucion del presente decreto queda á cargo del Secretario particular encargado del Despacho de Justicia, quien lo comunicará á los tribunales y demas á quienes corresponda para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Setiembre del año 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.
Núm. 567.—(*)—DECRETO del Libertador erijiendo en comunes los puestos militares de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejérci-
tos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que los puestos militares de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona fueron erigidos en comunes por legítimas causas de conveniencia pública y particular; y que en los últimos acontecimientos políticos ellos han justificado la utilidad que resulta de su ereccion; por estas causas,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Los puestos militares de San José de Ocoa, Jarabacoa, Sabaneta y Barahona quedan erijidos en comunes, bajo los límites que hasta ahora tengan designados ó en adelante se les designaren; y disfrutarán de todas las ventajas y prerrogativas que las demas comunes de la República.
Art. 2º. El presente decreto será puesto en ejecucion por el Secretario particular encargado de los Despachos del Interior y Policia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Setiembre de 1858, y 15º. de la Patria. -Santana.
Núm. 568. -DECRETO del Libertador declarando en vigor la ley de Cámara de Cuentas. (1).
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que es de primera necesidad el arreglo de la contabilidad de los intereses de la Nacion; y que para ello es menester que exista una Cámara de Cuentas,
Considerando: que no estando reunido el Senado Consultor, á quien toca nombrar los miembros de la referida Cámara de Cuentas, cualquier retardo podria perjudicar considerablemente los intereses de la Nacion. Para remediar estos inconvenientes, en uso de las facultades de que estoy investido,
(1) V. núm. 388.
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