Texto de la norma
Núm. 565.—DECRETO del Libertador derogando la ley orgánica de 1857 y la que establece el jurado; y poniendo en vigor la orgánica de 1855.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santa, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que con la ley orgánica de tribunales del año pasado de 1857, la administracion de justicia experimentó una completa paralizacion en las causas criminales, y que los acusados no ven jamas llegar el dia de sus juicios á causa de los inconvenientes que presenta la convocacion y reunion del jurado que ella establece.
Considerando: que no habiendo en la República mas que dos tribunales de primera instancia para las cinco Provincias, se hace indispensable que los Alcaldes tengan atribuciones mas extensas, á fin que las partes no experimenten mayores perjuicios en el reclamo de sus derechos en las causas civiles, y que los prevenidos de raterías y otros delitos reciban inmediatamente el castigo merecido.
En vista de las facultades que me han sido conferidas por los pueblos,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. La ley orgánica de tribunales del año pasado y la que establece el jurado para las causas criminales del doce de Junio del mismo año, quedan derogadas en todas sus partes. (1).
Art. 2º. Todos los tribunales y juzgados se regirán desde la publicacion de este decreto, por la ley orgánica de 1855 que recibirá su entera ejecucion (2).
Art. 3º. El presente decreto deroga cualquiera otra disposicion que le sea contraria.
(1) V. núm. 476 y 488.
(2) V. núm. 387.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 dias del mes de Setiembre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.
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