Texto de la norma
Núm. 562.—DECRETO del Libertador derogando el de 22 de Setiembre de 1857. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
En uso de las facultades de que me hallo investido.
Considerando: Que por el decreto del Gobierno Provisional de 22 de Setiembre del año próximo pasado, se declaran libres de derechos hasta nueva disposicion los comestibles, armas y pertrechos de guerra, que se introdujeran por los puertos habilitados de Tortuguero de Azua y la Romana, á la vez que declaraba francos del derecho de toneladas á los buques que, viniendo del extrangero, importasen los efectos mencionados.
Considerando: Que por el espíritu mismo del referido decreto se deduce, que fué dictado por la apremiante necesidad de atender á las exigencias de la Nacion; y que habiendo cesado el estado anormal de aquella época, debe necesariamente cesar en su ejecucion para evitar los graves perjuicios que se le irrogan al fisco,
DECRETO:
Art. 1º. Queda abrogado el decreto del Gobierno Provisional de fecha 22 de Setiembre de 1857.
(1) V. núm. 511.
Art. 2º. Todos los derechos de importacion, puerto y exportacion seguirán cobrándose conforme á lo establecido por la ley sobre el comercio marítimo en vigor.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 19 de Agosto de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.—El Secretario particular encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, José M. Perdomo.
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