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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 562

DEL LIBERTADOR DEROGANDO EL DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1857

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 562.—DECRETO del Libertador derogando el de 22 de Setiembre de 1857. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c. En uso de las facultades de que me hallo investido. Considerando: Que por el decreto del Gobierno Provisional de 22 de Setiembre del año próximo pasado, se declaran libres de derechos hasta nueva disposicion los comestibles, armas y pertrechos de guerra, que se introdujeran por los puertos habilitados de Tortuguero de Azua y la Romana, á la vez que declaraba francos del derecho de toneladas á los buques que, viniendo del extrangero, importasen los efectos mencionados. Considerando: Que por el espíritu mismo del referido decreto se deduce, que fué dictado por la apremiante necesidad de atender á las exigencias de la Nacion; y que habiendo cesado el estado anormal de aquella época, debe necesariamente cesar en su ejecucion para evitar los graves perjuicios que se le irrogan al fisco, DECRETO: Art. 1º. Queda abrogado el decreto del Gobierno Provisional de fecha 22 de Setiembre de 1857. (1) V. núm. 511. Art. 2º. Todos los derechos de importacion, puerto y exportacion seguirán cobrándose conforme á lo establecido por la ley sobre el comercio marítimo en vigor. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 19 de Agosto de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.—El Secretario particular encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, José M. Perdomo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona