Núm. 559.-DECRETO del Libertador prohibiendo toda comunicacion con las Provincias del Cibao.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que las autoridades de las provincias del Cibao han prohibido bajo penas muy severas la comunicación con ésta y las demas provincias del Sur; y hasta que las cosas se arreglen de una manera conveniente, en virtud de las facultades con que me han investido los pueblos,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art 1º. Se prohibe toda comunicacion con las provincias del Cibao: en consecuencia de lo cual los Comandantes de armas no despacharán pasaporte para ellas á ninguna persona.
Art. 2º. Las cartas particulares que vengan de allí serán presentadas á la autoridad para que tome conocimiento de ellas, y la persona que no lo hiciere será considerada como sospechosa.
Art. 3º. Las comisiones ó los emisarios particulares que pueden ser dirijidas por las autoridades con sus credenciales correspondientes, se les recibirá atentamente como á mensajeros de paz y de buena inteligencia, y con las precauciones que regularmente se acostumbra me serán presentados.
Art. 4º. Los Gobernadores Políticos y Comandantes de armas quedan encargados de la ejecucion del presente decreto.
Dado en Santo Domingo á los 17 dias del mes de Agosto de 1858, y 15º. de la Patria.-Santana.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona