Texto de la norma
Núm. 558.-DECRETO del Libertador mandando poner en circulacion los billetes de 50, 20, 10, 5 y 2 pesos.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Considerando: que los billetes del tipo de 200 y 150 pesos, emitidos por el Gobierno de Santiago, ofrecen grandes inconvenientes en su curso mercantil, por las dificultades que encuentran en su cambio y reduccion á moneda menuda, resultando de ésto un grave perjuicio para la clase menesterosa.
Considerando: que la facilidad de esta operacion debe ser una de las principales bases de todo sistema monetario, para que no sufran los portadores en sus intereses.
En uso de mis facultades,
DECRETO:
Art. 1º. El Secretario particular de Hacienda y Comercio dispondrá, que inmediatamente se preparen y pongan en circulacion billetes de caja de los tipos de $ 50, $ 20, $ 10, $ 5 y $ 2 hasta la cantidad concurrente á cubrir la que hubiere en circulacion de los tipos de $ 200 y $ 150. Esta disposicion se estiende por ahora á las tres Provincias del Sur.
Art. 2º. Tomará al efecto todas las medidas oportunas para evitar el fraude, tanto en la impresion como en la numeracion, firmas y sellos, procurando que los tipos se distingan visiblemente unos de otros.
Art. 3º. Luego que haya una cantidad suficiente de los nuevos billetes, se remitirá á las administraciones subalternas para que se opere el cambio en el término que se fije.
Art. 4º. La nacion garantiza el valor de los nuevos billetes, los cuales serán recibidos en toda especie de negocios y transacciones públicas, y tendrán el curso de moneda legal.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los diez y seis dias del mes de Agosto de 1858, y 15 de la Patria.-
Santana.-El Secretario particular de Hacienda y Comercio, José M. Perdomo.
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