Texto de la norma
Núm. 556.—DECRETO del Libertador movilizando las tropas de línea y de la guardia nacional de las provincias del Sur.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes etc.
(1) V. núm. 537.
Habiendo llegado á mis manos los decretos que el general Don José Desiderio Valverde ha expedido con fecha 8 de los corrien-- tes, movilizando las guardias nacionales, é imponiendo penas ri- gurosas, arbitrarias y opuestas á su misma Constitucion, para obligar á los pacíficos habitantes de aquellas provincias á que se pongan en lucha contra sus conciudadanos en las provincias del Sur.
Considerando: 1º Que las reformas legales que se le han pro- puesto han sido consideradas por él y por su Gobierno como una rebelion, en vez de verlas como la expresion tranquila de la gran mayoría de la República.
2º Que la actitud hostil en que se trata de poner á las pro- vincias del Cibao, nos fuerza á nosotros á dictar todas las provi- dencias que sean necesarias y que las circunstancias exijen.
En uso de las facultades de que me hallo investido por los pueblos,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Los Gobernadores Políticos de las tres Provincias del Sur, inmediatamente darán órdenes á los Comandantes de ar- mas para que, bajo su responsabilidad, movilicen y pongan sobre las armas todas las tropas de línea y la guardia nacional de sus respectivas comunes, con sus correspondientes gefes, y listas para marchar sobre los puntos que se le indiquen.
Art. 2º Los buques de la marina de guerra serán tambien puestos en su completo armamento, y preparados para salir á la mar en cumplimiento de la órden que se les comunique.
Art. 3º Los Gobernadores Políticos quedan encargados de la ejecucion del presente decreto bajo su responsabilidad.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 15 dias del mes de Agosto de 1858, y 15º de la Patria.—Santana.
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