Núm. 550.—DECRETO del P. E. sobre el canje de papel-moneda deteriorado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Desiderio Valverde, Presidente de la República.
Oido el dictámen del Consejo de los Secretarios de Estados y en uso de las facultades que me confiere la Constitucion,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Todo indivíduo que posea papeles deteriorados de la nueva emision, puede presentarlas á las administraciones de hacienda para ser cambiadas, y los administradores deben recibirlas y entregar su equivalente en otras que se encuentren en buen estado.
Art. 2º Las papeletas deterioradas presentadas al cambio, no deberán componerse con fracciones de otras, y se requiere que tengan las tres cuartas partes de su papel, cuando ménos, y ademas una firma y el todo ó parte del sello de la Contaduría General.
Art. 3º Los fraudes que se pretendan hacer en el cambio serán castigados con arreglo á lo dispuesto por el Código penal, y los administradores remitirán los delincuentes ante el Alcalde de su comun para la debida aplicacion de la pena.
Dado y firmado por mí refrendado por el Ministro de Hacienda y Comercio en el Palacio de Gobierno á los 17 dias del mes de Julio de 1858, 15º de la Patria y 2º de la ibertad.—José D. Valverde.—P. Pujol.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona