miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 549

DECRETO del P. E. prohibiendo la vuelta al pais de todo indivíduo que se hubiere ausentado de él al firmarse la Capitulacion celebrada con el ex-Presidente Baez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1858fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 549.—DECRETO del P. E. prohibiendo la vuelta al pais de todo indivíduo que se hubiere ausentado de él al firmarse la Capitulacion celebrada con el ex-Presidente Baez. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Desiderio Valverde, Presidente de la República. En uso de las facultades que me están concedidas por el artículo 83 de la Constitucion, y oido el dictámen del Consejo de Secretarios de Estado. HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º Todo indivíduo que, en virtud de la Convencion celebrada con el señor Baez el 12 del mes de Junio próximo pasado, se haya ausentado del pais voluntariamente, no podrá volver á él sin que ántes haya solicitado y obtenido del Gobierno el correspondiente salvo-conducto. Art 2º. Los Comandantes de armas, Corregidores y Alcaldes de los puertos habilitados, asi como los Alcaldes pedáneos y Comandantes de todos los puntos costeros, serán responsables de la entrada, ó sea del desembarque, de cualquiera indivíduo, que no venga revestido con el documento ya indicado; al efecto deberán, siempre que arribe un buque cualquiera que sea su clase y procedencia, ú otra embarcacion por pequeña que sea, trasportarse á bordo, constar la identidad del indivíduo y exijirle su salvo-conducto; dando libre pase al que lo presentare, y deteniendo á bordo del buque, en calidad de arresto, á todo el que no pudiere exhibir el indicado documento, dando parte inmediatamente á la autoridad mas inmediata. Art. 3º El Comandante de armas que, habiendo recibido este parte del empleado subalterno, no lo comunicare sin pérdida de tiempo al Ministerio de la Gobernacion, ó permitiene el desembarque del indivíduo arrestado, sin proceder como debe, será perseguido con arreglo á lo que dispone el Código penal militar. Dado y firmado por mí, refrendado por el Ministro de la Gobernacion en el Palacio de Gobierno de Santiago de los Caballeros a los 14 dias del mes de Julio de 1858, año 15º de la Patria y 2º de la Libertad.—José D. Valverde.—Refrendado: Domingo D. Pichardo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona