Texto de la norma
Núm. 539.—DECRETO del C. C. sobre cambio de papel-moneda.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Soberano Congreso Constituyente, declarada la urgencia.
Considerando: que la manera establecida para fijar el cambio del papel moneda con relacion al peso fuerte de cien centavos, presenta el inconveniente de no ser uniforme en toda la República.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art 1º. El precio del cambio del papel-moneda se establecerá cada tres meses, tomándose por base el peso de cien centavos fuertes.
Art. 2º. Esta operacion se hará por la Cámara de Cuentas, y el precio del cambio que se fije servirá de base en toda la República para el pago y cobro de las administraciones de hacienda y demas oficinas públicas.
Art. 3º. El presente decreto deroga toda disposicion que
le sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en la sala de sesiones del Soberano Congreso Constituyente, en la heróica villa de Moca, á 6 de Marzo de 1858, año 15º. de la Patria y 1o. de la Libertad.—El Presidente del Congreso, Toribio L. Villanueva.—Los Secretarios: Fauleau.—Pedro Bernal.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Marzo de 1858, año 15º. de la Patria y 1o. de la Libertad.—El Presidente, José D. Valverde.—Refrendado por el Secretario de la Gobernacion, encargado del de Hacienda, Domingo D. Pichardo.
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