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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 537

DEL C. C. AUTORIZANDO AL P. E. A CONTRATAR UN EMPRESTITO POR $500000

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1858fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 537. DECRETO del C. C. autorizando al P. E. á contratar un empréstito por $500000. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Constituyente, en nombre de la Nacion, declarada la urgencia. Considerando: que el estado exhausto en que ha puesto el tesoro público, la administracion del ex-Presidente Baez, tanto por haber malversado los caudales de la Nacion cuanto por haberla obligado á derrocar su poder. Considerando: que al depositar la nacion el poder en nuevas manos, es de su deber proveer los medios de hacer frente á las exigencias del Estado, independiente de la renta anual de la República y de los recursos ordinarios del tesoro. HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para crear por empréstito dentro ó fuera del pais, la cantidad de quinientos mil pesos fuertes que se contratarán bajo el crédito y responsabilidad de la Nacion, en los términos y condiciones que sean ménos onerosas al erario público. Art. 2º. El Poder Ejecutivo aplicará el producto de ese empréstito á hacer frente á los gastos del Estado, cuando las rentas no basten á amortizar el papel moneda en circulacion en cuanto lo permitan el erario público y la situacion del pais. Art. 3º. El Poder Ejecutivo dará cuenta al primer Congreso ordinario, por un mensaje especial de la forma, modo y condiciones con que haya hecho uso de esta facultad, y hará llevar por el Ministro de Hacienda cuenta detallada de las operaciones que se hagan en virtud de este voto de crédito. Art. 4º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en el término constitucional, y deroga toda otra disposicion que le sea contraria. Dado en la sala de sesiones del Soberano Congreso Constituyente, en la heróica villa de Moca, á los 2 dias del mes de Marzo de 1858, año 15º. de la Patria y 1o. de la Libertad. -El Presidente del Congreso, Toribio L. Villanueva. -Los Secretarios: Fauleau. -Pedro Bernal. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, año décimo-quinto de la Patria y primero de la Libertad. -El Presidente, José D. Valverde. -Refrendado por el Secretario de Estado en el Despacho de la Gobernacion, encargado de Hacienda, Domingo D. Pichardo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona