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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 534

DECRETO del C.C. convocando las AA. EE. para la eleccion de Representantes, miembros de las Juntas Departamentales y de Ayuntamientos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 1858fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 534.—DECRETO del C.C. convocando las AA. EE. para la eleccion de Representantes, miembros de las Juntas Departamentales y de Ayuntamientos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Soberano Congreso Constituyente, declarada la urgencia. Considerando: Que publicada la Constitucion del Estado, se hace necesario que los empleados públicos que ella establece sean elejidos en la forma que ella determina, y que entren á ejercer sus funciones a la mayor brevedad para que el órden social marche con toda regularidad. Considerando: Que tocan exclusivamente á las Asambleas electorales las elecciones de los Representantes, de las Juntas Departamentales y Ayuntamientos de comunes; y que ninguna otra autoridad que no sea el Congreso podrá convocarlas extraordinariamente en los casos no previstos por la Constitucion, de donde resulta que habría que aguardar su reunion ordinaria del mes de Noviembre. Considerando: Que el estado en que se encuentra el pais puede exijir que el Poder Ejecutivo necesite convocar el Poder Legislativo, para cuyo caso debe estar éste último elejido y en disposicion de reunirse; DECRETA: Art. 1º. Quedan convocadas extraordinariamente las Asambleas electorales para el primero de Mayo próximo. Art. 2º. El dia indicado, y en conformidad á la ley electoral, las Asambleas procederán á elejir los Representantes, los miembros de las Juntas Departamentales, de los Ayuntamientos, y donde no los haya, el Alcalde y Síndico del lugar que la Constitucion ó la ley le señale. Art. 3º. Las Juntas Departamentales se reunirán, á mas tardar el 1o. de Junio próximo venidero en la capital de sus Departamentos, para nombrar los Senadores de sus respectivas Provincias en conformidad al artículo 42 de la Constitucion. Art. 4º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion. Dado en la sala de sesiones del Soberano Congreso, en la heróica villa de Moca, á 4 de Marzo de 1858, año 15º. de la Patria y 1o. de la Libertad.—El Presidente del Congreso, Toribio L. Villanueva.—Los Secretarios: Fauleau.—Pedro Bernal. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros, Capital de la República, á los nueve dias del mes de Marzo de 1858, año 15º. de la Patria y 1o. de la Libertad.—El Presidente, José D. Valverde.—Refrendado por el Secretario de Estado del Despacho de la Gobernacion, Domingo D. Pichardo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona