Texto de la norma
Núm. 523.—DECRETO del C. C. desconociendo como deuda pública, el papel-moneda, los vales, obligaciones ó pagarés emitidos por el gobierno Baez, desde el 7 de Julio del año pasado.
Dios, Patria y Libertad,—República Dominicana.—El Congreso Constituyente.
Considerando: que desde el momento en que la mayoría de la nacion se adhirió a la revolucion del 7 de julio y á los principios proclamados por ella, quedó despojado el Señor Baez de todo mando legal; y que sus actos en calidad de Presidente de la República, posteriormente á esta fecha, son radicalmente nulos y de ningun valor.
Considerando: que las obligaciones contraidas por el ex-Presidente Baez desde el 7 de Julio del año pasado, con la intencion de gravar con deudas ó compromisos el crédito de la nacion, ya
sea con extrangeros ó nacionales, ó imponiendo contribuciones sobre la propiedad individual ó nacional, directa ó indirectamente, en la forma de papel-moneda, obligaciones, vales ó pagarés, sobre el crédito público, llevan la nulidad radical de ser actos emanados de un funcionario público sin carácter legal y depuesto por la nacion.
Considerando: que la nación entera, reasumiendo sus derechos, ha desconocido el poder del Señor Baez como Presidente de le República, desde el 7 de Julio del año próximo pasado, negándole los pueblos toda clase de delegación; y que los actos de éste no pueden ligar ni comprometer á una nacion que le retiró su confianza y lo depuso del poder por idénticos abusos.
DECRETA:
Art. 1º Ninguna clase de papel-moneda, vales, obligaciones ó pagarés emitidos por el Señor Baez o su administración, sobre el crédito público, á contar desde el 7 de Julio del año pasado, se reconocen ni serán reconocidos, considerados ni pagados como deuda pública de la nacion.
Art. 2º Ni el tesoro público, ni las demas oficinas de recaudacion de la República podrán recibir, en pago de los derechos é impuestos debidos al fisco, ninguna clase de papel-moneda, vales, obligaciones ó pagarés que estén en la categoría del artículo anterior.
Art. 3º El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria, y será enviado al Gobierno Provisional para su promulgacion y ejecucion.
Dado en la sala de sesiones del Soberano Congreso, en la heróica villa de Moca, á los 22 dias del mes de Enero de 1858, año 14º de la Patria y 1º de la Libertad.—El Presidente del Congreso, Benigno F. de Rojas.—M. de Lora.—Pedro P. de Bonilla, Secretarios.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los 30 dias del mes de Enero de 1858, 14º de la Patria y 1º de la Libertad.—El Presidente, José D. Valverde.—Justiniano Curiel.—Vicente Morel.—Secretarios.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.