Núm. 522.—DECRETO del Congreso Constituyente confirmando al Gobierno Provisional en los poderes que le confieren los pueblos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Soberano.
Considerando: Que relacionada la República con naciones extranjeras, es indispensable en las actuales circunstancias revestir la autoridad administrativa que existe con las fórmulas requeridas por el derecho de gentes, para evitar toda clase de conflictos;
(1) V. núm. 467.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Queda confirmado el Gobierno Provisional de la República en los poderes que le han conferido los pueblos, el que los seguirá ejerciendo en la misma forma que lo ha hecho hasta ahora, y hasta que se establezca el Gobierno definitivo.
Art. 2º La ciudad de Santiago de los Caballeros queda declarada interinamente asiento del Gobierno.
Art. 3º El Gobierno Provisional de la República dará cuenta de su administración al Poder que designe la Constitución.
Dado en la Sala de sesiones del Soberano Congreso, en la heróica villa de Moca, á los 21 dias del mes de Diciembre de 1857, año 14º de la Patria y 1o. de la Libertad.-El Presidente, Benigno F. de Rojas.-Los Secretarios, P. F. Bonó.-J. Belisario Curiel.
AÑO 1858.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona