Texto de la norma
Núm. 517.-DECRETO del G. P. declarando ilegales las patentes de navegacion ó róles de tripulacion, como buques de guerra, que hubiere expedido ó expidiere el ex-Presidente Baez.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Go-
bierno Provisional de la República, en virtud de las facultades que le han conferido los publos.
Considerando: que es uno de los principios de la revolucion, que la soberanía reside exclusivamente en la universalidad de los ciudadanos.
Considerando: que desde el 7 de Julio demostró la nación en masa querer despojar al Sr. Baez de la dignidad de primer Magistrado de la República, como lo despojó derrocando su administracion.
Considerando: que al persistir éste en denominarse Poder Ejecutivo de la República Dominicana, cuando toda la Nacion lo ha rechazado no hace mas que corroborar las justas causas de su derrocamiento, quedando estampados todos sus actos desde el 7 de Julio con el sello de la ilegalidad.
Considerando: que la República ha suscrito los principios del derecho marítimo, sentados por el Congreso de Paris de fecha 16 de Abril de 1856 que abraza los cuatro puntos siguientes:
1º. El corso está y queda abolido.
2º. El pabellon neutro cubre la mercancía.
3º. Las mercancías neutras, excepto el contrabando de guerra, no están sometidas á presa bajo el pabellon enemigo.
4º. Los bloques para ser reales deben ser eficaces, esto es, mantenidos por una fuerza realmente suficiente para impedir la aproximacion a la costa enemiga (1).
Considerando: que incumbe al Gobierno impedir que oscilaciones políticas internas afecten intereses extraños; y proteger eficazmente los nacionales y extranjeros invertidos en el pacífico tráfico marítimo, en el de importacion y exportacion y en el de embarcaciones de todas clases que se dedican al comercio y al trasporte con el pais, ya sea de las islas vecinas, de naciones extranjeras y en la República de puerto á puerto ó de costa á costa.
Considerando: que el Señor Baez, no satisfecho aun con cimentar la guerra civil, queriendo mantenerse pertinazmente en la prolongacion del poder contra la voluntad expresa de la Nacion en masa, procura ademas hostilizar su comercio nacional y extranjero, por el mero placer de hacer daño, armando buques en guerra y dedicándolos al corso para hostilizar la nacion;
(1) V. Núm. 465 y 466.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art 1º. Se declaran ilegales todas las patentes de navegacion ó roles de tripulacion, como buques de guerra, que haya expedido ó pueda expedir el Señor Baez, como Presidente de la República Dominicana, ó cualquiera otro miembro de su administracion.
Art. 2º. Los Comandantes de buques ó las tripulaciones de éstos, que estén armados en guerra, con patente de navegacion del Señor Baez ó cualquiera otro miembro de su administracion, que recorran las costas de la República con el objeto de hostilizar el comercio nacional ó extranjero, usando el pabellon de la República Dominicana, quedan declarados sin autoridad legal.
Art. 3º. Los actos de hostilidad, apresamiento ó detencion que cometa cualquier buque bajo el pabellon dominicano, armado en guerra por el Señor Baez, ó cualquiera otro miembro de su administracion, contra el comercio nacional ó extranjero, en las costas de la República ó fuera de ellas, ya sean conducidos los efectos en cascos nacionales ó extranjeros con tripulacion del pais, ó de fuera, quedan declarados actos de piratería.
El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria, y erá puesto en ejecucion diez dias despues de su publicacion.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los 21 dias del mes de Noviembre de 1857, año 14º. de la Patria y 1º. de la Libertad.-El Vice-Presidente, Domingo D. Pichardo.-Justiniano Curiel.-P. F. Bonó.-F. A. Limardo, Benigno F. de Rojas.-J. Belisario Curiel.-Ceara.-Juan Reynoso.-J. E. Gil.-Juan A. Cartagena.-Vicente Morel.-U. F. Espaillat.
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