Núm. 510.—DECRETO del G. P. prohibiendo la exportacion del ganado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisional de la República, en virtud de las facultades que le han conferido los pueblos.
Considerando: que es uno de los primeros deberes del Gobierno atender á la subsistencia del pueblo.
Considerando: que la exportacion de ganado puede disminuirla considerablemente;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art único. Queda prohibido el embarque de ganado mayor y menor para cualquier puerto de la República ó del extranjero.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á 22 de Setiembre de 1857, año 14º. de la Patria y 1º. de la Libertad.—El VicePresidente, Domingo Daniel Pichardo.—J. A. Lavandier.—J. Belisario Curiel.—P. F. Bonó.—Justiano Curiel.—P. E. Dubocq.—Ulises F. Espaillat.—D. V. de Moya.—Juan Reynoso.—Antonio Hernandez.—Benigno F. de Rojas.—J. Velazco.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona