Texto de la norma
Núm. 508.—DECRETO del G. P. declarando á todos los dominicanos, desde 15 a 60 años de edad, en actividad de servicio, y sugetos al Código penal militar; y poniendo en fuera y vigor los art. del mismo Código sobre desercion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisional de la República, en virtud de las facultades que le han conferido los pueblos.
Considerando: que en las actuales circunstancias, incumbe al Gobierno tomar las medidas que sean necesarias para salvar la Patria; y que á nadie que ignore la ley se le puede castigar por su infraccion, si no se le hace conocer con anterioridad.
Considerando: que el párrafo segundo del capítulo tercero del Código penal militar en vigor, no es conocido de la generalidad de los dominicanos;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Desde la publicacion del presente decreto se ponen en toda su fuerza y vigor, los art. 40, 41, 42, 43, 44, 45 y sus párrafos respectivos, que dicen así: (1).
Art. 2º. Todos los dominicanos, desde 15 á 60 años de edad, están declarados en actividad de servicio y sujetos al Código penal militar.
(1) V. núm. 60.
Art. 3º. Toda autoridad civil ó militar, inspector de agricultura, alcalde pedáneo, capitan de partido y todo capitan ú oficial de tropa que oculte desertores, ó que teniendo conocimiento de los lugares donde se oculten, no los denunciase ó presentase á la Comandancia de armas, será reputado como cómplice de los delitos y crímenes expresados en el presente decreto, y sufrirá las mismas penas aplicadas por él.
Art. 4º. Para juzgar los crímenes y delitos previstos por el presente decreto, se establecen Consejos de guerra permanentes en todas las ciudades, pueblos, cantones y puestos militares de la República. Los Comandantes de armas procederán á su instalacion y recepcion de juramento, en conformidad á lo dispuesto por el Código penal militar.
Art. 5º. El presente decreto será leido, publicado y fijado en todos los lugares designados por el art. anterior; será puesto en ejecucion desde el momento de su publicacion; y abroga toda otra disposicion que le sea contraria.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los 22 dias del mes de Agosto de 1857, año 14º. de la Patria y 1º. de la Libertad.—El Vice-Presidente, Domingo D. Pichardo.—J. Belisario Curiel.—Justiniano Curiel.—P. Francisco Bonó.—Benigno F. de Rojas.—F. A. Limardo.—Domingo Mallol.—Ceara.—S. Valverde.—Silverio hijo.—J. E. Gil.—V. A. Reyes.—Antonio Hernandez.—F. Peralta.—Linares.
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