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Decreto

Decreto 508

DECRETO del G. P. declarando á todos los dominicanos, desde 15 a 60 años de edad, en actividad de servicio, y sugetos al Código penal militar; y poniendo en fuera y vigor los art. del mismo Código sobre desercion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 1857fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 508.—DECRETO del G. P. declarando á todos los dominicanos, desde 15 a 60 años de edad, en actividad de servicio, y sugetos al Código penal militar; y poniendo en fuera y vigor los art. del mismo Código sobre desercion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisional de la República, en virtud de las facultades que le han conferido los pueblos. Considerando: que en las actuales circunstancias, incumbe al Gobierno tomar las medidas que sean necesarias para salvar la Patria; y que á nadie que ignore la ley se le puede castigar por su infraccion, si no se le hace conocer con anterioridad. Considerando: que el párrafo segundo del capítulo tercero del Código penal militar en vigor, no es conocido de la generalidad de los dominicanos; HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Desde la publicacion del presente decreto se ponen en toda su fuerza y vigor, los art. 40, 41, 42, 43, 44, 45 y sus párrafos respectivos, que dicen así: (1). Art. 2º. Todos los dominicanos, desde 15 á 60 años de edad, están declarados en actividad de servicio y sujetos al Código penal militar. (1) V. núm. 60. Art. 3º. Toda autoridad civil ó militar, inspector de agricultura, alcalde pedáneo, capitan de partido y todo capitan ú oficial de tropa que oculte desertores, ó que teniendo conocimiento de los lugares donde se oculten, no los denunciase ó presentase á la Comandancia de armas, será reputado como cómplice de los delitos y crímenes expresados en el presente decreto, y sufrirá las mismas penas aplicadas por él. Art. 4º. Para juzgar los crímenes y delitos previstos por el presente decreto, se establecen Consejos de guerra permanentes en todas las ciudades, pueblos, cantones y puestos militares de la República. Los Comandantes de armas procederán á su instalacion y recepcion de juramento, en conformidad á lo dispuesto por el Código penal militar. Art. 5º. El presente decreto será leido, publicado y fijado en todos los lugares designados por el art. anterior; será puesto en ejecucion desde el momento de su publicacion; y abroga toda otra disposicion que le sea contraria. Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los 22 dias del mes de Agosto de 1857, año 14º. de la Patria y 1º. de la Libertad.—El Vice-Presidente, Domingo D. Pichardo.—J. Belisario Curiel.—Justiniano Curiel.—P. Francisco Bonó.—Benigno F. de Rojas.—F. A. Limardo.—Domingo Mallol.—Ceara.—S. Valverde.—Silverio hijo.—J. E. Gil.—V. A. Reyes.—Antonio Hernandez.—F. Peralta.—Linares.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona