Texto de la norma
Núm. 504.—DECRETO del G. P. sometiendo á juicio á los propagandistas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que los secuaces de la derrocada Administracion, como enemigos de la causa de la libertad, pueden propalar noticias fabulosas y fabricadas expresamente para entibiar el entusiasmo de los pueblos; y que es preciso poner coto á estas manifestaciones contrarias al órden público.
Considerando: Que es reputado crímen por el Código penal en vigor, toda manifestacion que tenga por objeto turbar la tranquilidad pública, sembrar la division entre los ciudadanos, y atentar á la seguridad del Estado,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Artículo 1º. Todo propagador de noticias que tiendan á entibiar los ánimos, á establecer la division entre los ciudadanos, y á sustraerlos de la obediencia debida al Gobierno Provisional de la República, será perseguido con el rigor que establecen las leyes penales y juzgado por los tribunales ordinarios.
Art. 2º. Toda autoridad civil ó militar que, teniendo conocimiento de los hechos á que se refiere el artículo anterior, séase de oficio ó particularmente, no procediese inmediatamente á la arrestacion del individuo, formacion de causa y remision al juez competente, será considerado cómplice y castigado como tal.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo de los Ca-
balleros á los 26 dias del mes de Julio de 1857, año 14º. de la Patria y 1º. de la Libertad.-El Presidente, José D. Valverde hijo. -Ceara.-A. Michel.-J. Belisario Curiel,-P. F. Bonó.-Ulises F. Espaillat.-F A. Limardo.
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