Texto de la norma
Núm. 501.-DECRETO del G. P. del Cibao declarándose Gobierno Provisional de la República.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Gobierno Provisional del Cibao.-En virtud de las facultades que le han conferido los pueblos.
Considerando: Que de las cinco Provincias y treinta y dos pueblos y ciudades, de que se compone la República, se han adherido a la causa de la libertad y á los principios proclamados por el Manifiesto del 7 de Julio, cuatro Provincias y veinte y cuatro ciudades y pueblos, que forman la gran mayoría de la Nacion; siendo preciso por estas razones, adoptar una expresion política significativa de la voluntad general.
Considerando: Que los pueblos que se han adherido al pronunciamiento, están legalmente representados en la ciudad de Santiago de los Caballeros, por diputados delegados por ellos, y que la República se encuentra congregada en dicha ciudad,
DECRETA:
Art. único El Gobierno Provisional establecido en la ciu-
dad de Santiago de los Caballeros, es el Gobierno Provisional de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los veinte y dos dias del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete, año catorce de la Patria y primero de la Libertad.- El Vice-Presidente, Domingo D. Pichardo.-Domingo Malloi.- Benigno F. de Rojas.-Ceara.-Vicente Morel,-Silverio hijo.- J. B. Meyreles.-P E. Duboc.-F. A. Limardo.-Ulises F. Espai- llat.-Pedro Francisco Bonó.-Antonio Hernandez.-José Ma. Lopez.-Juan Cartagena.-Sebastián Valverde.-J. Belisario Curiel.
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