Texto de la norma
Núm. 493.—DECRETO del S. C. aprobando las cuentas generales de los años 1855 y 1856, con excepcion de las de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Visto los informes de la Cámara de Cuentas, fechas de 12 de Julio de 1856 y 14 de Abril de 1857, relativos á la verificacion de las cuentas generales de la República, correspondientes á los años de 1855 y 1856, sometidas á su exámen.
Visto igualmente el art. 26 de la Constitucion en su 3º. inciso, y el 2º. párrafo del art. 21 de la ley de Cámara de Cuentas.
En nombre de la República Dominicana, y prévia la declaratoria de urgencia,
DECRETA:
Art. 1º. Quedan aprobadas las cuentas generales de la República, correspondientes á los ejercicios de 1855 y 1856; y en consecuencia, descargados el Contador General y demas funcionarios responsables del fisco, cada uno por las cuentas de sus respectivas administraciones.
Art. 2º. La Cámara de Cuentas apreciará las circunstancias del déficit de la administracion de Puerto Plata conforme á la ley, é informará al Ministro del ramo y al Senado oportunamente para los fines legales.
Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines que determina la Constitucion del Estado,
Dado en el Palacio del Senado Consultor á los 29 dias del mes de Junio de 1857, y 14º. de la Patria.-El Vice-Presidente del Senado,-Pedro de Castro.-El Secretario, Pedro T. Garrido.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 30 dias del mes de Junio de 1857, año 14º. de la Patria.-Buennaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, J. E. Aybar.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.