Texto de la norma
Núm. 485.-DECRETO del S. C. concediendo medallas de plata á la tropa y de oro á los generales, gefes y oficiales que asistieron á las campañas de Diciembre de 1855 y Enero de 1856.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor.
Atendiendo al Mensaje de S. E. el Presidente de la República de fecha once de Mayo corriente; y
Considerando: que la Patria debe hacer de sus servidores una honrosa distincion.
Prévias las tres lecturas Constitucionales, en nombre de la República Dominicana, ha dado el siguiente
DECRETO:
Art. 1º. Se concede una medalla de plata á la tropa y de oro á los generales, gefes y oficiales que asistieron á las acciones de guerra en las campañas de Diciembre de 1855 y Enero de 1856, á juicio del Poder Ejecutivo.
Art. 2º. Las medallas tendrán grabadas las armas de la República y esta inscripcion: "vencedor en tal batalla"; y se conferirán por medio de diplomas que despachará al efecto el Poder Ejecutivo.
Art. 3º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para presentar á los generales que mas se distinguieron en las referidas campañas, una espada á nombre de la República, cuyo importe esté en armonía con el estado de las rentas públicas.
Art. 4º. Tambien se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer de cinco mil pesos fuertes en favor de dos ciudadanos que han sacrificado a la Patria parte de su fortuna.
Dado en el Palacio del Senado á los 29 dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria. -El Vice-Presidente del Senado, -Pedro de Castro. -El Secretario provisional, -Objio.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 31 dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria. -Buenaventura Baez. -Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, -P. E. Aybar.
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