Núm. 484.-DECRETO del S. C. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor, declarada la urgencia.
Considerando: que el Senado no ha podido dar cima á todos los actos, leyes y decretos que son precisos en la presente sesion legislativa.
Vista la facultad que le confiere la Constitucion en su artículo 26 inciso 10º. En nombre de la República Dominicana, ha dado el siguiente
DECRETO:
Art. 1º. Se prorroga la presente sesion legislativa treinta dias mas, que empezarán a correr desde el 29 del presente mes.
Art. 2º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado á los 28 dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria.-El Presidente del Senado.-J. B. Lovelace.-El Secretario,-P. T. Garrido.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 30 dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria.-El Presidente de la República.-Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura.-Pedro A. Bobea.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona