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Decreto

Decreto 475

DECRETO del S. C. negando su aprobacion al Tratado de amistad &c. entre la República y S. M. el Rey de los Paises Bajos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1857fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 475.-DECRETO del S. C. negando su aprobacion al Tratado de amistad &c. entre la República y S. M. el Rey de los Paises Bajos. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor. Visto el oficio del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, de fecha 19 del corriente, remitiendo á este Poder el Tratado de amistad, comercio y navegacion celebrado en Curazao el 24 de Julio de 1856, el cual no fué sometido al Senado para su aprobacion por la pasada Administracion. Considerando: que la actual Administracion, perfectamente de acuerdo con el Senado, Representante de la Nacion, en hacer desaparecer de sus actos el fatal principio de violencia, como lo ha proclamado solemnemente, abrogando el artículo adicional que se intercalara en el Tratado Bremes. Considerando: que desgraciadamente el Tratado de S. M. el Rey de los Paises Bajos con la República, encierra disposiciones idénticas al artículo adicional abrogado, por ser contrarios á los principios universales proclamados por los Poderes de la nacion. Considerando: que la no admision condicional del Tratado, cuyo término fatal, para la ratificacion y cange, expira el 24 de Julio próximo, merecerá por motivos tan honrosos la alta aprobacion de S. M. el Rey de los Paises Bajos. El Senado Consultor, en nombre de la República, y prévia la declaratoria de urgencia, (1) V. núm. 191. 332 . COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1857 DECRETA: Art. 1º. No presta el Senado de la nacion su aprobacion y sancion al Tratado de amistad &c. celebrado en Curazao el 24 de Julio de 1856, mientras las altas partes contratantes no tengan á bien arreglar una convencion que extinga las disposiciones expresadas en el tercer párrafo del art. 2º. del referido Tratado. Art. 2º. El presente decreto será enviado a S. E. el Presidente de la República para los fines Constitucionales. Dado en el Palacio del Senado Consultor a los 20 dias de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria.-El Vice-Presidente del Senado,-Pedro de Castro.-El Secretario interino, M. Cestero. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 23 dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria.-El Presidente de la República.-Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de las Relaciones Exteriores,-Felix M. Delmonte.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona