Texto de la norma
Núm. 474.—DECRETO del P. E. prohibiendo toda amenaza ó insulto personal por motivos políticos; y reconociendo como legítimos todos los grados militares concedidos por las Administraciones anteriores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, Presidente de la República.
Considerando: La conveniencia de restablecer enteramente la armonía entre todos los asociados, ahogando de una vez el espíritu de partido. En uso de las facultades extraordinarias de que se halla revestido,
DECRETA:
Art. 1º. Se prohibe toda amenaza ó insulto personal por motivos políticos, y la policía castigará de oficio estas demasías.
Art. 2º. Cualquier cargo, agravio ó recuerdo de actos políticos pasados, bien por la imprenta ó de palabra, hecho en agravio de otro, será castigado como injuria grave por los tribunales en juicio competente.
Art. 3º. Estos juicios se limitarán a la constancia del agravio, sin que se admitan pruebas de si el injuriado ó agraviado haya ó no merecido la injuria.
Art. 4º. Se reconocen como legítimos todos los grados militares concedidos por los respectivos gefes de las Administraciones pasadas, sin establecer discusion de ninguna especie; y en consecuencia, los generales, gefes y oficiales que por los sucesos de 1849 perdieron sus grados, solicitarán sus despachos y
los obtendrán con la antiguedad en que antes les fueron conferidos. (1).
Art. 5º. Se exceptúan de esta concesion los que, olvidando sus deberes para con la patria, se alistaron en las filas del enemigo comun.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 18 dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria.-Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.-J. E. Aybar.
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