Texto de la norma
Núm. 473.—DECRETO del S. C. imponiendo penas al oficial particular ó general que llamado por el P. E. al servicio, no se presente en el término designado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, prévia la declaratoria de urgencia.
Considerando: la necesidad de establecer leyes terminantes respecto del servicio militar. En nombre de la República Dominicana, ha dado el siguiente
DECRETO:
Art 1º. Todo oficial particular ó general que, siendo llamado al servicio, no se presentare en el término designado por el Poder Ejecutivo sin una causa legítima que lo excuse á juicio del mismo Poder Ejecutivo, incurrirá en la pena de degradacion que impondrá el tribunal militar competente.
Art. 2º. Siempre que fuere degradado un oficial general, le hará salir del pais el Poder Ejecutivo, asignándole una pension alimenticia de que gozará mientras permanezca en el lugar que le designe el Gobierno.
Art. 3º. Cuando por motivos políticos se expulsare del territorio á un militar, conservándole sus grados, distinciones y pensiones, estará en la obligacion de residir en el lugar que le designare el Poder Ejecutivo; y si lo variase, perderá desde ese momento sus grados, pensiones y distinciones.
Art. 4º. Siempre que llegue el caso previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo publicará en la Gaceta de Gobierno la degradacion del militar, y los motivos que la justifiquen.
Art. 5º. El Senado se reserva la autoridad de suspender el destierro y de rehabilitar á todo oficial degradado, siempre que hubiere motivos que justifiquen la gracia.
Dado en el Palacio Nacional del Senado Consultor á los 11 dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria.—El Vice-Pre-
sidente del Senado,—Pedro de Castro,—El Secretario.—Pedro T. Garrido.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 12 dias del mes de Mayo de 1857, año 14º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Refrendado: Por S. E. el Presidente, el Ministro de Guerra y Marina,—J. E. Aybar.
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