Texto de la norma
Núm. 470.—DECRETO del S. C. autorizando al P. E. para arreglar y terminar todos los reclamos pendientes por perjuicios ocasionados á súbditos ó ciudadanos extranjeros.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, declarada la urgencia.
Considerando: 1º Que la República ha reconocido el deber en que está de reparar los males ocasionados por las arbitrariedades cometidas en la administracion pasada:
2º Que hay varios reclamos pendientes aun de extranjeros, y que la demora de las resoluciones puede dar pretextos para aumentar las exigencias con perjuicio de la República.
3º Que autorizado el Poder Ejecutivo para arreglar definitivamente estos asuntos, pueden terminar por equitativas transacciones todos los reclamos. En nombre de la República Dominicana.
DECRETA:
Art. 1º Se autorizará al Poder Ejecutivo para arreglar y terminar todos los reclamos pendientes por perjuicios ocasionados á subditos o ciudadanos extranjeros, entendiéndose al efecto con los indivíduos que hayan sufrido los perjuicios ó con los Cónsules respectivos.
Art. 2º Esta autorizacion durará hasta fines del corriente año, y se extiende á cualquier reclamo internacional que pueda surgir antes de su vencimiento.
Art. 3º El Poder Ejecutivo puede, con este objeto, disponer de las sumas que juzgue conveniente, y las erogaciones se harán por el tesoro público.
Art. 4º El Poder Ejecutivo dará cuenta al Senado del uso de esta autorizacion en las sesiones ordinarias de 1858; y hasta que se dé cuenta se mantendrá en reserva este decreto para evitar reclamaciones exageradas.
Art. 5º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado á los cuatro dias del mes, de mayo de 1857, y 14º de la Patria.—El Presidente del Senado,—J. B. Lovelace.—El Secretario,—Pedro T. Garrido.
Cúmplase, comuníquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.—Palacio Nacional de Santo Domingo y mayo 7 de 1857, y 14º de la Patria.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de la Guerra, encargado de la Hacienda y Comercio, Juan E. Aybar.
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