Texto de la norma
Núm. 466.-DECLARACION á que alude el D. anterior.
Los Plenipotenciarios que han firmado el Tratado de Paris de 30 de Marzo de 1856, reunidos en conferencia.
(1). V. el núm. subsecuente.
Considerando: Que el derecho marítimo en tiempo de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de contestaciones penosas.
Que la incertidumbre del derecho y los deberes en igual materia, dá lugar entre los neutros y beligerantes á divergencias de opiniones que pueden hacer nacer dificultades sérias y aun conflictos.
Que hay conveniencia, por consiguiente, en establecer una doctrina uniforme sobre un punto tan importante.
Que los Pleipotenciarios reunidos en el Congreso de Paris, no podrian corresponder mejor á las intenciones de que se hallan animados sus Gobiernos, sino procurando introducir en las relaciones internacionales, principios fijos en esta materia.
Debidamente autorizados, los antedichos Plenipotenciarios han convenido en concertarse sobre los medios de conseguir este objeto, y habiéndose puesto de acuerdo, han resuelto la Declaracion solemne que sigue:
1º. El corso se halla y queda abolido.
2º. El pabellon neutro cubre la mercancía enemiga, á excepcion del contrabando de guerra.
3º. La mercancía neutra, á excepcion del contrabando de guerra, no puede ser confiscada bajo bandera enemiga.
4º. Los bloques, para ser obligatorios, deben ser efectivos; es decir, mantenidos por una fuerza suficiente para prohibir realmente el acceso del litoral del enemigo.
Los Gobiernos de los Plenipotenciarios se obligan á llevar esta declaracion á conocimiento de los Estados que no han sido llamados á tomar parte en el Congreso de Paris é invitarles á acceder á ella.
Convencidos que las máximas que acaban de proclamar, no pueden ser acojidas sino con gratitud por el mundo entero, los Plenipotenciarios abajo firmados no dudan, que los esfuerzos de sus Gobiernos, para generalizar la adopcion, serán coronados de entero éxito.
La presente Declaracion no es ni será obligatoria, sino entre los Plenipotenciarios q. la han acordado ó se adhiriesen a ella
Hecho en Paris el 16 de Abril de 1856.—Por copia conforme.—El Cónsul de Francia.—firmado.—Saintandré.
Es copia conforme al original.—El Ministro de Relaciones Exteriores.—firmado.—Felix Ma. Delmonte.
Es traduccion literal,—E Secretario del Senado,—Pedro T. Garrido.
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