miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461

DEL S. C. AUTORIZANDO AL P. E. PARA LA FORMACION DE UNO O VARIOS CUERPOS DE TROPA PERMANENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 1857fecha
Designacióntipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 461.-DECRETO del S. C. autorizando al P. E. para la formacion de uno ó varios cuerpos de tropa permanente. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor, declarada la urgencia. Considerando: que es de conveniencia pública la creación de una fuerza permanente, que á la vez que alivie de sus fatigas al ejército nacional, sirva de núcleo á la fuerza pública y de nor- ma para la disciplina de nuestras tropas. En nombre de la República Dominicana, ha dado el siguiente DECRETO: Art. 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para la formacion de uno ó varios cuerpos de tropa permanente; y en consecuencia queda encargado de las facultades siguientes: 1a. Determinar la organizacion, arreglo, disciplina y manera de reclutamiento de la expresada fuerza. 2a. Fijar el número de gefes, oficiales y tropa. 3a. Asignar el sueldo y prest de cada individuo. 4a. Las clases de armas de que se compondrán los cuerpos, ó cuerpo que se formare; y 5a. Nombrar por sí mismo los gefes y oficiales segun convenga al servicio público. Art. 2º. Las oficinas de hacienda harán las erogaciones necesarias para el cumplimiento de este decreto, segun las órdenes que reciban del Poder Ejecutivo. Art. 3º. Los guias ó cuerpo de guardia del Presidente de la República, harán parte de esta fuerza. Art. 4º. La fuerza permanente no podrá pasar de 600 hombres. Art. 5º. El Poder Ejecutivo dará cuenta al Senado de la ejecucion de este decreto en las sesiones ordinarias de 1858. Art. 6º. El presente será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dado en el Palacio del Senado á los 15 dias del mes de Abril de 1857, año 14º. de la Patria. -El Presidente del Senado Consultor, -J. B. Lovelace. -El Secretario, -Pedro T. Garrido. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 16 dias del mes de Abril de 1857, y 14º. de la Patria. -Buenaventura Baez. -Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, -J. E. Aybar.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona