Núm. 459. DECRETO del P. E. mandando poner en libertad todos los prisioneros haitianos, hechos en la última campaña.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Buenaventura Baez, Presidente de la República.
Deseando dar una muestra al mundo de nuestras disposiciones pacíficas, y especialmente á las magnánimas Naciones que interponen sus buenos oficios en la guerra que nos hace el Imperio Haitiano.
DECRETO:
Art. 1º. Se pondrán inmediatamente en libertad á todos los prisioneros haitianos hechos en la última campaña.
Art. 2º. Estos prisioneros serán remitidos á sus hogares á expensas del Gobierno, y entre tanto recibirán una racion diaria de diez pesos nacionales los individuos de tropa, y de veinte pesos los gefes y oficiales.
Art. 3º. Los prisioneros detenidos en las provincias del Cibao, obtendrán un salvo-conducto y la expresada racion para trasladarse á las fronteras; y los otros irán en un buque de guerra que al efecto dispondrá el Ministro de la Guerra.
Palacio Nacional de Santo Domingo y Abril 14 de 1857, año 14º. de la Patria. Buenaventura Baez. Refrendado: Por S. E. el Presidente, el Ministro de Guerra y Marina. J. E. Aybar.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona