Texto de la norma
Núm. 458.—DECRETO del S. C. dedicando una espada de honor al general José María Cabral.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, en uso de las facultades que le confiere el 29º. inciso del artículo 26 de la Constitucion del Estado.
Considerando: que es del deber de toda nacion mostrarse agradecida á los servicios con que algunos de sus ciudadanos se han distinguido, recompensándolos de un modo ostensible que llame la atencion y consideracion de los demas.
Considerando: que durante la última invasion haitiana, que tuvo lugar en Diciembre de 1855, el general de division José María Cabral manifestó un valor é intrepidez dignos de la consideracion pública, haciendo abnegacion por su honor y patriotismo de cuanto es mas caro al hombre en la sociedad.
El Senado Consultor, en nombre de la República Dominicana,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. La nacion agradecida decreta una espada de honor al general de division José María Cabral, en premio de sus eminentes servicios prestados a la Patria.
Art. 2º. Esta espada llevará en su hoja la siguiente inscripcion: "gratitud nacional" de un lado, y "honor al general José Maria Cabral", del otro.
Art. 3º. La forma y valor de dicha espada queda confiado á la buena disposicion del Poder Ejecutivo á quien, por el presente decreto, se autoriza para extraer de los fondos públicos la suma que crea necesaria para su confeccion.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion.
Dado en el Palacio del Senado Consultor á los 23 dias del mes de Marzo de 1857, y 14º. de la Patria. El Presidente del Senado, J. B. Lovelace. El Secretario, Fauleau.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 26 dias del mes de Marzo de 1857, y 14º. de la Patria. Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina. J. E. Aybar.
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