Texto de la norma
Núm. 453.—DECRETO del P. E. poniendo en vigor el de 20 Setiembre de 1851, con algunas modificaciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, Presidente de la República.
Considerando: que las modificaciones hechas al decreto sobre organizacion de los correos, ha ocasionado trastornos perjudiciales al servicio público en ese ramo, y que el retardo de las comunicaciones oficiales puede comprometer gravemente la seguridad interior del pais:
Que el comercio de esta plaza ha dirijido al Gobierno respetuosamente súplicas pidiendo el restablecimiento de la ley que garantiza su correspondencia periódica:
Que la diferencia del cambio actual sobre el de la época en que se promulgó el decreto, hace insuficientes las asignaciones señaladas á los empleados del ramo, é insignificantes las entradas sobre los impuestos que establece. Oido el Consejo de Ministros Secretarios de Estado, y en virtud de las facultades omnímodas de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1º. Queda en toda su fuerza y vigor el de 20 de Setiembre de 1851, con las siguientes modificaciones: (1).
1º. La asignacion de los empleados en general, será doble á la señalada en el de 1851, con excepcion del administrador general que gozará la de seiscientos pesos. (2).
2º. Los derechos sobre el porte de cartas, pliegos &c. á que se refiere la tarifa, se pagarán á razon de una mitad mas sobre el valor que en ella se señala.
Art. 2º. El presente decreto abroga toda otra y cualquiera disposicion que le sea contraria.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 27 dias del mes de Enero del año de 1857, y 13º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Refrendado:—El Ministro de lo Interior, encargado de la de Hacienda y Comercio.—Pedro A. Bobea.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.