Texto de la norma
Núm. 438.—DECRETO del P. E. amnistiando al ex-Presidente Baez y otros expulsos; y derogando el de 8 de Abril de este año.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota, general de division, Presidente de la República.
Considerando: 1º. Que la salvacion del órden y de la libertad del pais, depende en gran parte del perfecto acuerdo entre todos los dominicanos, cuyo principio han reconocido oficialmente S. E. el General Libertador y el Sr. D. Buenaventura Baez quienes, por un rasgo de puro patriotismo se han dispuesto á relegar á un eterno olvido los acontecimientos pasados, y á celebrar una franca y sincera reconciliacion.
2º. Que un nuevo órden de cosas demanda la derogacion de aquellas medidas contrarias á esa soberana idea.
En uso de las facultades que me confiere la 27 atribucion del art. 35 de la Constitucion, y prévio el acuerdo del Senado Consultor,
DECRETO:
Art. 1º. El Sr. Don Buenaventura Baez que, por un decreto especial del Poder Ejecutivo fué expulsado á perpetuidad del territorio de la República, queda solamente amnistiado. (1).
Art. 2º. Se abren tambien las puertas de la Patria á los Sres. Valentin Ramirez, Cárlos Baez, Francisco Ruiz, Pedro E. Pelletier, Manuel Marquez y Tomas Troncoso, en favor de quienes se expedirán los correspondientes salvo-conductos.
Art. 3º. El decreto del Poder Ejecutivo fecha 8 de Abril del presente año, queda completamente derogado. (2).
Art. 4º. El presente decreto será publicado y ejecutado á diligencia del Ministro del Interior y Policía.
Palacio de Gobierno de Santo Domingo á los veinte y un dias del mes de Agosto de 1856, y 13º. de la Patria.-Manuel de R. Mota.-Refrendado:--El Ministro del Interior, Policía, Agricultura y Relaciones Exteriores.-Miguel Lavastida.
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