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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 437

DEL P. E. AMNISTIANDO A TODOS LOS CIUDADANOS EXPULSOS Y CONFINADOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1856fecha
Indultotipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Uúm. 437. -DECRETO del P. E. amnistiando á todos los ciudadanos expulsos y confinados. Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -Manuel de Regla Mota, general de division, Presidente de la República. Considerando: Que en el Mensaje que presenté al Senado Consultor el 25 de Julio último, manifesté mi deseo de permitir el regreso al pais á los dominicanos que por causas políticas sufren en el extranjero las consecuencias del ostracismo, relegando así al olvido faltas que solo refluyen contra el bienestar y felicidad comun; y queriendo cumplir aquella promesa, en cuanto me lo permiten las circunstancias del momento: Oido el Consejo de Secretarios de Estado y prévio el acuerdo del Senado Consultor, DECRETO: Art. 1. Se permite el regreso al pais, por los puertos habilitados de la República, á los Señores Dor. Elías Rodriguez, presbítero Gaspar Hernandez, Santiago Barriento, José Ma. Moreno, José Ma. Sanchez, Damian Baez, madre y hermanas, José Baez e hijo, Nicolas Ureña, José Ma. Gonzalez, Gregorio Gonzalez y familia, Manuel J. Machado, Concepcion Machado e hija, José B. Camoin y familia, Pablo Esterlin, José G. García, Juan Andrés Gaton, Juan Diaz (el indio), David Rubiou, Francisco Lavastida, Luis P. Lovelace, Toribio Lopez, Felix Ma. Delmonte, Jacinto de la Concha, Felix Baez, Juan Ruiz, Francisco San- chez, Leon Guilano, Prudencio Balliste, Jacinto Peinado, Felix Chalas, Zeferino Nobles y Tomas Jimenes, prévio el salvo-conducto del Gobierno. Art. 2º. Se concede entera libertad a los Sres. Juan E. Aybar, Tomas Duvergé, Nicanor Duvergé, Ventura de Riveras, Eduardo Castillo, Luis Bernard, José Laureano, Bonifacio Rojas, Eugenio Sanchez, Juan Ramon Camien, Miguel Suberbí, Bernabé Polanco, Pedro Salvador, Eulogio Chevalier, quienes se hallan confinados en las Provincias del Seybo y de Santiago. Art. 3º. Para que los comprendidos en los arts. 1º. y 2o. puedan hacer uso de la gracia que se les acuerda, se harán solicitar el correspondiente salvo-conducto, el cual será expedido por la Secretaría de lo Interior y Policía. Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Santo Domingo el dia 11 de Agosto de 1856, y 13º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado:—El Ministro de lo Interior, Policía, Agricultura y Relaciones Exteriores.—Miguel Lavastida.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona