Núm. 429.—DECRETO del P. E. derogando el de 29 de Agosto de 1855. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota, general de division, Presidente de la República.
(1) V. núm. 410.
Considerando: que habiéndose reparado ya los daños que experimentó en el huracan de Agosto último el faro colocado á la entrada de este puerto, es de justicia que se restablezca el derecho impuesto por el art. 4º de la ley sobre el comercio marítimo,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. único. Se deroga desde esta fecha el decreto de 29 de Agosto del año pasado, por el cual se suspendió temporalmente el cobro del derecho de faro, establecido por la citada ley de comercio marítimo.
El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecucio ndel presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 29 de Mayo de 1856, y 13º de la Patria.-Manuel de R. Mota.-Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,-M. J. Delmonte.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona