Texto de la norma
Núm. 424. DECRETO del P. E. condenando á muerte á todo expulso que desembarque en el territorio de la República, sin haber obtenido antes salvo-conducto. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Manuel de Regla Mota, general de division, Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que habiendo recibido informes de que en el extranjero se fraguan planes atentatorios contra la tranquili-
(1) Derogado por D. de 21 de Agosto de 1856; y puesto nuevamente en vigor por D. de 23 de Octubre de 8866.
dad de la Replbica, tal vez de acuerdo con los haitianos; y que el velar por la conservacion de ella es uno de los primeros deberes del Gobierno.
En uso de las facultades que me concede el art. 35 de la Constitucion,
DECRETO:
Art. 1º Todo indivíduo que haya sido expulsado de la República y que desembarque en algun punto del territorio dominicano, sin ántes haber obtenido del Gobierno el correspondiente salvo-conducto, será pasado por los ármas sin formacion de causa, ni mas requisito que el de practicar la identificacion de su persona.
Art. 2º La misma pena se aplicará á cualquier persona que los oculte, prévio el correspondiente procedimiento.
Art. 3º Todo Comandante de armas, ó cualquiera otra autoridad civil ó militar, que aprehendiere á alguno ó algunos de los individuos á quienes alude el artículo primero de este decreto, estará obligado, bajo la mas estricta responsabilidad personal, á ejecutar la disposicion que contiene dicho artículo, inmediatamente despues que se justifique la identificacion de la persona aprehendida, levantando un proceso verbal al efecto.
Art. 4º Los extranjeros y los dominicanos no comprendidos en el caso del artículo primero, que en partidas armadas desembarquen en los puertos ó costas de la República sin prévia autorizacion del Gobierno, serán juzgados y setenciados como piratas; y por consecuencia, los buques en que vengan los pertrechos y demas efectos que trajeren, se confiscarán á beneficio de la Nacion.
Art. 5º Los capitanes y demas empleados, y tripulacion de los buques que se mencionan en el artículo anterior, serán igualmente juzgados y castigados como piratas.
El Ministro de lo Interior y Policia queda encargado del estricto cumplimiento del presente decreto.
Dado y firmado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á lo socho dias del mes de Abril de 1856, y 13º de la Patria. Manuel de M. Mota. Refrendado: El Ministro de Justicia &c. encargado de lo Interior y Policía, J. N. Tejera.
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